El cambio propuesto al artículo 318 bis del Código Penal establece que “quien intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a permanecer” en España “a una persona que no sea nacional de un estado miembro de la Unión Europea, vulnerando la legislación sobre entrada o estancia de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a 12 meses o prisión de seis meses a dos años”.
El mismo castigo se impone para el que ayude a extranjeros indocumentados “a entrar” en el territorio español “o a transitar a través del mismo”, dejando en manos del fiscal del Estado la decisión de acusar o no ya que este “podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario